TAREA 3 SEMANA 9

 Investigar lo que es suspensión de garantías individuales, el proceso para que se realice y las veces que se han suspendido garantías en nuestro país


Garantías Individuales

El término garantías individuales es utilizado comúnmente en la rama del Derecho, pues es donde tiene mayor aplicación. Garantías significa afianzar, asegurar o proteger algo, en este caso los derechos de los individuos residentes o pertenecientes a un Estado o República. En este sentido, los derechos humanos emergen gracias a la ganas de acabar con los absolutismos monárquicos y las tiranías dictatoriales que han existido en algunos pueblos y a su gente que ha luchado por su defensa y derechos.

Qué son las garantías individuales

Las garantías individuales son todos aquellos medios de protección de los derechos públicos del cual todos los individuos son acreedores, pues todas las naciones deben velar por su cumplimiento, como habitantes de ella, y por tal motivo se debe exigir que se cumplan. Están relacionados a que exista paz y armonía en la sociedad viviendo pacífica y ordenadamente para poder lograr el bienestar colectivo.

Por otro lado, la etimología de la palabra garantía indica calidad (-ia) del garante. La palabra garante proviene de la garantía francesa y a su vez del germánico waren (asumir la responsabilidad, asegurar algo)


Características de las garantías individuales

Desde el momento en que la persona nace, goza de derechos que se encuentran establecidos en la norma suprema de un Estado también llamada garantías individuales de la constitución (en algunos países) la cual es el fundamento del orden jurídico y en ella se encuentra plasmado cuáles son los derechos de las personas y a su vez que los mismos deben ser garantizados.


Por consiguiente, tiene las siguientes características:


Unilateral: el Estado los ejerce sin distinción y en su propio nombre.

Irrevocable: en ningún caso un ciudadano puede deshacerse de él o de ellos.

Intransferible: las garantías pertenecen a cada individuo específico y sólo a él.

Perdurables: ni prescriben, excepto en los casos contemplados por la propia Constitución.

Soberanos: obedecen la Constitución política de una nación determinada y se ajustan a las normas que rigen su territorio.

Clasificación de las garantías individuales

Garantías Individuales 

Naturalmente, estas son un derecho que el individuo posee, sólo por el hecho de haber nacido, sin tomar en cuenta; sexo, color de piel, raza, nacionalidad, edad, creencias religiosas o políticas, siendo estos algunos ejemplos de garantías individuales.


Cabe destacar que las garantías individuales en México, se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los artículos desde el 1 al 29, donde cada individuo disfrutará de libertad, seguridad, igualdad y propiedad.



Suspensión de las garantías individuales

La suspensión de las garantías individuales es un mecanismo previsto en la Constitución, que prevé la posibilidad de suspender, por un tiempo determinado, y bajo ciertas bases y pautas establecidas en la propia Carta Magna, algunos de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos.


La suspensión de las garantías individuales es llevada a cabo por el poder ejecutivo cuando hay un desorden público de gran magnitud, para regular y tranquilizar a la población de la nación.


Es importante rescatar, que en la historia constitucional de las garantías individuales en México, se encuentra la suspensión de las mismas debido a la participación de dicho país en la Segunda Guerra Mundial, el decreto respectivo apareció en el Boletín Oficial de la Federación el 2 de junio de 1942.


Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.


En vista de que el bandidaje seguía asolando gran parte del país, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, decidió activar de nueva cuenta el decreto del 25 de enero de 1862, proclamado por el presidente Benito Juárez, para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales. De acuerdo con las modificaciones hechas por Carranza, serían castigados con la pena de muerte los que asaltaran, dañaran o interrumpieran el tráfico ferroviario; incendiarios, plagiarios, cuatreros, salteadores de caminos; rateros de casa-habitación, ranchos, haciendas, vía pública, en despoblado, y que cometieran cualquier tipo de robos. Se señaló que las autoridades que auxiliaran o no persiguieran a los delincuentes, los vecinos que compraran cosas robadas o no auxiliaran a la autoridad, también serían castigadas con prisión.


Desde 1960 hasta 1998 se suspendieron 21 veces las Garantías Constitucionales

27 de octubre de 2007. - Cuatro presidentes adoptaron esta medida para controlar al país. En sus ocho años de Gobierno, Hugo Chávez no ha decretado ninguna. La época del puntofijismo lleva la batuta en el número de decretos.

La propuesta del Parlamento nacional de modificar el artículo 337 de la Carta Magna, referido a la declaratoria de los estados de excepción, generó polémica en todos los sectores del país, puesto que se eliminaban garantías como el debido proceso y el derecho a la información en estados de excepción.

Tras intensas deliberaciones, la Asamblea Nacional recogió velas sobre el tema, al menos parcialmente, tras aprobar el derecho a la defensa, a la integridad personal y a ser juzgado por jueces naturales, pero excluyendo el derecho a la información.

Agustina Yadira Martínez, docente de derecho constitucional de la Universidad del Zulia (LUZ), explica que: “El estado de excepción es un decreto en el que se puede establecer la suspensión de alguna garantía en un determinado espacio geográfico y el tiempo que permanecerán bajo esta condición”.

El plazo para establecerlos depende de la situación que se presente. Un estado de conmoción interior y exterior, 90 días prorrogables; de alarma, 30 días prorrogables y, de emergencia económica, 60 días prorrogables.

Cuatro períodos

Haciendo un poco de historia, en Venezuela, desde 1960 hasta 1998, según la compilación de Gilberto Guerrero-Rocca, especialista en Derecho Administrativo en su libro Régimen de Gestión, Control y Protección Constitucional de los Servicios Públicos, al menos 21 decretos fueron emitidos para controlar las situaciones de emergencia, movimientos militares y sociales en el país.

Guerrero-Rocca en su investigación revela que, durante los gobiernos de Rómulo Betancourt (1960-1964), bautizado como el “Padre de la democracia”; Raúl Leoni (1965-1969); Carlos Andrés Pérez (1989- 1993) y Rafael Caldera (1994-1998) las garantías constitucionales fueron suspendidas declarando prácticamente a todo el país en estado de excepción.

Los derechos sobre la inviolabilidad de la libertad, de la seguridad personal, del hogar, la correspondencia, el libre tránsito, la libre expresión y pensamiento, el derecho a la reunión, a la huelga, a la actividad lucrativa, el derecho a la propiedad privada, a la manifestación y a la libertad económica fueron prohibidos reiteradas ocasiones por los mandatarios.

Violación de derechos

El general Alberto Müller Rojas, ex miembro del Estado Mayor, recordó que en la época del punto fijismo fue cuando más se violaron los derechos humanos.

“Ni en la época de Juan Vicente Gómez se vieron tantas matanzas como durante el conflicto de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional, en Anzoátegui; durante el Gobierno de Raúl Leoni; los muertos de Yumare, Cararabo y El Amparo, en la gestión de Carlos Andrés Pérez ”, afirmó.

Roberto López, profesor de la cátedra de historia de LUZ, sostiene que un Gobierno elegido legítimamente tiene la potestad de suspender las garantías, siempre y cuando exista una razón que ponga en peligro la estabilidad de la nación.

Para López, los años 70 también fueron difíciles por la cantidad de juicios militares contra civiles opositores que se dieron. Periodistas, escritores y hasta dirigentes sindicales pasaron por esa situación “yo fui uno de ellos. En 1982 me enjuiciaron siendo civil”, dijo

Haciendo un poco de memoria en su carrera como miembro del Ejército el general Müller Rojas mencionó que durante el período de Leoni en los teatros de operaciones anti subversivos, ubicados en la frontera, “siempre estuvieron suspendidas y muchos prisioneros desaparecían sin ninguna fórmula de juicio”.

Igualmente, comentó los duros momentos que vivieron los venezolanos en 1989 cuando Pérez, en su segundo mandato, luego de dictar una serie de medidas económicas provocó un estallido social que trajo como resultado la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución del 61, dejando como resultado cientos de muertos.

“Lo que se vivió esos 23 días en 1989 de suspensión de garantía sirvió para demostrar que la Fuerza Armada Nacional (FAN) salió a la calle para reprimir el levantamiento popular”, agregó López sobre el hecho que marcó la historia del siglo XX.

Tres años más tarde, el 4 de febrero de 1992, el intento de golpe de Estado que lideró el actual Jefe de Estado también trajo como consecuencia la suspensión de garantías.

“En esa oportunidad, hasta la prensa fue censurada por todo lo que se estaba viviendo, el diputado por Acción Democrática, Pedro Pablo Alcántara, era el sensor para frenar que un diario de circulación nacional informara sobre lo que estaba ocurriendo”, recalcó el docente.

Ocho años

Al ubicar los ocho años que lleva Hugo Chávez como Presidente de la República se pueden citar momentos duros en los que también se pudieron aplicar medidas como la de un estado de excepción o una suspensión de garantías que nunca se concretaron.

Quién no recuerda los llamados a la desobediencia civil por parte de un grupo de militares instalados en una plaza de Caracas o el golpe de Estado impulsado por empresarios, dirigentes sindicales y la Iglesia que luego se conoció como “El Carmonazo”. Qué decir del sabotaje petrolero que paralizó al país entre 2002 y 2003.

Müller destacó que en este período “no existe ningún indicio que muestre que el Gobierno, en situaciones de dificultades, tenga la intención de desconocerle los derechos a los venezolanos”.

El historiador, por su parte, aclara que “hay que diferenciar que lo ocurrido hace 18 años atrás no era un levantamiento militar contra el Ejecutivo sino una protesta popular de la calle, un reclamo que no pudo ser aplacado de otra manera”.

Sin embargo, no dudó en precisar que la propuesta de reforma de Constitución está elaborándose en el contexto de lo acontecido el 11 de abril del 2002 “ que jamás se puede comparar con lo que ocurrió el 27 de febrero de 1989”.

“En todo caso pudiera compararse con lo sucedido el 24 de noviembre de 1948 cuando se dio el golpe a Rómulo Gallegos en el que varios sectores políticos y económicos actuaron para sacarlo del poder”.

“Lo que se está planteando en la AN es que un Gobierno democrático tenga las armas que le permita responder ante un intento de golpe fascista”, explicó.


LINKS:

¿Qué es Garantías Individuales? » Su Definición y Significado [2021] (conceptodefinicion.de)

Se suspenden las garantías individuales en todo el país (cultura.gob.mx)


Por: Priselen Martínez / Panorama | Domingo, 28/10/2007 08:22 AM |

Desde 1960 hasta 1998 se suspendieron 21 veces las Garantías Constitucionales (aporrea.org)


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