ACTIVIDAD 2 SEMANA 8

 Fernanda Hernández Santamaria 


ACTIVIDAD 2

El alumno realizará un documento en el que analice las consecuencias (positivos y negativos) de los temas vistos en la semana 

 Reformas de las constituciones

 

Exposición General:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones y esta se puede reformas acorde al  (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

 Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

Requisitos:

-       Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.

-        Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados

 

 



 

 

Análisis de consecuencias (positivas o negativas)

 

Como podemos ver La constitución de México si puede ser reformada y ¿Quién se encarga de esto? Pues el poder constituyente permanente ya que es el órgano que tiene el poder y competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y también hay que señalar que en el articulo 39 constitucional dice los siguientes: Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Esto da entender que también el pueblo tiene voz y voto a la hora de que se quiera reformar un artículo y también señalar que México tiene esa posibilidad y no es como otros países que la reforman solo consultando a los máximos representantes  como por ejemplo el país  Francia e Italia.

Otro análisis en torno negativo seria que México al contar con ese derecho de que el pueblo pueda reformarla, es de que hoy en día ya por una u otra cosas buscan reformarla, como por ejemplo con esto de las feministas, muchas leyes han sido reformadas e incluso derogadas, así que por esta razón seria u n arma de doble filo.

REFERENCIAS: Jorge, G. (2021) Prontuario. Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf.

 

 

 


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