ACTIVIDAD 2 SEMANA 8
Fernanda Hernández Santamaria
ACTIVIDAD 2
El alumno realizará un documento en el que analice las consecuencias
(positivos y negativos) de los temas vistos en la semana
Reformas de las constituciones
Exposición General:
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es carta magna y norma
fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los
límites y define las relaciones
y esta se puede reformas acorde al (Artículo 135 Constitucional). La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica
superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante
modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los
títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e
incisos.
Así lo reconoce expresamente el artículo 135
de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser
adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la
propia Ley.
Requisitos:
- Que
el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por
el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o
adiciones.
- Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados
Análisis
de consecuencias (positivas o negativas)
Como
podemos ver La constitución de México si puede ser reformada y ¿Quién se encarga
de esto? Pues el poder constituyente permanente ya que es el órgano que tiene el poder y competente para adicionar
o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y también
hay que señalar que en el articulo 39 constitucional dice los siguientes: Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.
Esto da
entender que también el pueblo tiene voz y voto a la hora de que se quiera
reformar un artículo y también señalar que México tiene esa posibilidad y no es
como otros países que la reforman solo consultando a los máximos representantes
como por ejemplo el país Francia e Italia.
Otro
análisis en torno negativo seria que México al contar con ese derecho de que el
pueblo pueda reformarla, es de que hoy en día ya por una u otra cosas buscan
reformarla, como por ejemplo con esto de las feministas, muchas leyes han sido
reformadas e incluso derogadas, así que por esta razón seria u n arma de doble
filo.
REFERENCIAS: Jorge, G. (2021) Prontuario. Cámara
de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf.
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