TAREA 3 SEMANA 5
TAREA 3
El alumno
establecerá las diferencias entre poder constituyente, constituyente permanente
y poderes constituidos y atendiendo a cada constitución, cuáles son los
constituidos que han existido y si el permanente ha tenido modificación
El constitucionalismo moderno se basa, entre otros aspectos, en la diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos.
Mientras el poder constituyente es un poder de origen, poder que se encuentra en sí, los poderes constituidos derivan de la Constitución. Mientras que el poder constituyente es el poder creador de todo el orden jurídico, los constituidos son creados por el propio poder constituyente en la Constitución.
Mientras que el poder constituyente, en principio, es un poder jurídicamente ilimitado, los constituidos se encuentran completamente limitados, ya que no pueden actuar más allá de la competencia que les señala la Constitución. Hoy en día el poder constituyente habrá de respetar el derecho internacional de los derechos humanos, a menos que decida quedar aislado de los países civilizados.
Mientras que la función del poder constituyente se concreta en darse una Constitución y, en su caso, reformarla a través de referendos, los poderes constituidos poseen múltiples funciones.14
En consecuencia, un poder constituido tiene límites y siempre debe ser controlado. Es, al final de cuentas, la médula del pensamiento de Montesquieu: que el poder detenga al poder para que florezca la libertad, que ningún hombre o corporación monopolice las funciones de algún otro órgano del poder.15
3. Los poderes constituidos, creados por la Constitución, son: el poder revisor de la misma y el tribunal constitucional, donde ellos existan; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos. No obstante, ellos no tienen la misma jerarquía constitucional; unos son jerárquicamente superiores a los otros. Podemos, entonces, referirnos a órganos o poderes constituidos primarios y a órganos o poderes constituidos secundarios. Todos son constituidos porque se crean en la Constitución, pero los primarios gozan de jerarquía superior respecto a los secundarios o, si se quiere, se puede expresar esta idea diciendo que los primarios tienen una competencia constitucional superior a los secundarios, debido a la naturaleza de sus funciones. Los primarios son el órgano revisor de la Constitución y el tribunal constitucional, donde existen, aunque la Constitución denomine a este último órgano constitucional autónomo. La denominación es lo de menos; lo esencial es, reitero, la naturaleza de la función. Los secundarios son los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos.
El órgano revisor de la Constitución es jerárquicamente superior o goza de esa competencia superior a los órganos o poderes secundarios, en virtud de que puede alterar la estructura, integración y funciones de los segundos, e incluso los puede crear como en el caso de los órganos constitucionales autónomos. Al contrario, estos últimos no poseen ninguna facultad respecto al órgano revisor de la Constitución. Aclaro, aunque el poder revisor se integre por órganos o poderes secundarios, su naturaleza y funciones son diversas de aquéllos. Además, cierto es que los órganos secundarios intervienen en diversos aspectos de los primarios. Este es un asunto de los controles y de los pesos y contrapesos que deben existir entre todos los órganos del poder, tema del cual me ocupo con posterioridad.
El tribunal constitucional es jerárquicamente superior o goza de esa competencia superior a los poderes u órganos secundarios debido a que es quien controla la constitucionalidad de sus normas y actos. Si no gozara de jerarquía superior, el tribunal constitucional no podría revisar, declarar inválidos o anular los actos de los órganos secundarios.
Entre los órganos secundarios no existe jerarquía alguna. En caso de aparente conflicto, hay que cuestionarse a cuál de ellos la Constitución atribuye esa competencia, y quien resuelve en última instancia es el tribunal constitucional. En consecuencia, las cuestiones conflictivas entre los órganos o poderes constituidos secundarios son asuntos de competencia.
Ahora bien, los órganos o poderes constituidos primarios, tal y como los secundarios, son poderes constituidos, por tanto limitados, cuyas funciones se encuentran señaladas y demarcadas en la propia Constitución. No puede existir poder constituido ilimitado, porque entonces se actualiza la oración que, entre otros, Lord Acton ha expresado con todo acierto: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe totalmente. Las propias Constituciones, en algunos casos, y la teoría constitucional señalan expresamente límites al órgano revisor de la Constitución. A ello me referiré más adelante.
Empero, poco se han estudiado los límites del tribunal constitucional por diversas razones, como son las cronológicas, que cuando comenzó la nueva ola de creación de dichos órganos en la segunda posguerra mundial, las críticas fueron acérrimas y fuertes, y hubo que defenderlos con argumentos; y, por el contrario, existió en algunos sectores jurídicos y políticos una especie de enamoramiento con esa idea como una panacea para que no se repitieran los horrores de los regímenes nacionalsocialistas y fascistas que desataron dicha conflagración.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/rt/printerFriendly/4123/5331

el poder constituyente en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad. El poder constituyente sería un poder prejurídico en el plano de la sociedad política concernida.
ResponderEliminares triste que la gente sea igmorante por eso el gobierno se aprobecha , se me hizo muy interesante la manera en la que se expone estos temas
ResponderEliminarMe parece muy interesante, pues como se dice la información es poder, en este caso se nos explica de una manera mucho más fácil de entender el que es el poder constituyente y los poderes constituidos, increíble trabajo, felicidades a la autora.
ResponderEliminarExcelente información explicada de una manera muy clara y precisa facilitando así su comprensión
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