ACTIVIDAD SEMANA 7

 ACTIVIDAD 1

El alumno realizará un juego de roles en los tratados internacionales y relacionar con el tema supremacía constitucional


Explicación en clase


Recuerden que las actividades NO SE DEBEN REALIZAR por su cuenta ni adelantar, se explican en clase y son para su realización en la misma

DIFERENCIAS ENTRE ACUERDO, TRATADO, CONVENIO, PACTO Y LAUDO ARBITRAL


La similitud radica en que todos son decisiones tomadas por las partes como manifestación de la convergencia de voluntades con el fin de producir efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser Verbales o Escritos, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido, su objeto cierto y determinado, no esté fuera de comercio y no sea imposible.


El tratado, el convenio, el pacto y el laudo arbitral son formas o tipos de acuerdos.


El tratado es un acuerdo que se aplica entre dos o más Estados o entre un Estado y Organismos Internacionales.


El Convenio es un acuerdo aplicable a personas naturales o jurídicas especialmente en el ámbito Laboral 





El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.

Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:

1. Laudos totales o parciales.

2. Laudos definitivos o firmes.

3. Laudos de derecho o equidad.


Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre

Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o

en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena).

Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es

relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “...

cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que

los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la

materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad

o solemnidad con que se concluyen, etc.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los

usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminología acerca de los

tratados al decir, en el párrafo 2º de su artículo 2: “Las disposiciones del párrafo i

sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio

del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho

interno de cualquier Estado”



Acta y actas finales :

Documento escrito en el que se hace constar –por quien en calidad de secretario deba extenderla- la relación de lo acontecido, o acordado en una asamblea, junta, congreso, sesión, o cualquier tipo de reunión (final o de rectificación).

Acta. Documento que recoge las intervenciones de los

delegados a una conferencia y que obra como constancia de los debates y deliberaciones que en ellas se desarrollan. En sentido propio es el documento que da fe de un hecho determinado. 

Acuerdo:

 Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto particular.

Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo, económico o internacional.

Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho

Internacional.

Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una connotación de menos solemnidad que el término convenio para referirse a tratados en forma simplificada. 

Acuerdo interinstitucional:

Es el nombre que la Ley sobre la celebración de Tratados da a los tratados en forma simplificada o acuerdos administrativos.

Es el que aplica una dependencia administrativa en la esfera de sus atribuciones.

https://www.monografias.com/docs/DIFERENCIAS-ENTRE-ACUERDO-TRATADO-CONVENIO-PACTO-Y-FKD4TUPCDU2Z#:~:text=El%20tratado%20es%20un%20acuerdo,ver%20m%C3%A1s%E2%80%A6

http://www.ordenjuridico.gob.mx/ambinter.php#gsc.tab=0

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-01-06.pdf


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