ACTIVIDAD 5 SEMANA 5

 NOMBRE DEL ALUMNO: Fernanda Hernández Santamaría

NOMBRE DEL PROFESOR: Gabriela García Cruz

MATERIA: Derecho Constitucional

CARRERA: Derecho

TERCER SEMESTRE

SEMANA 5

FECHA: 07/09/2021

UNIVERSIDAD ESCOLARIZADA

INSTITUTO IRAPUATO

Actividad 5

Pregunta-Debate

Tomando en cuenta los temas poderes constituidos, constituyente y constituyente permanente, realizar una introducción y establecer una pregunta que genere debate.

Después de los comentarios, realizar el propio con sus conclusiones.

AHORA UNA VEZ HAYAS LEIDO LA SIGUIENTE INFORMACION HABRO UN PEQUEÑO DEBATE EN EL QUE DARAS TU OPINION ¿ LOS PODERES QUE SE MENCIONAN ESTAN RELACIONADOS EN LA VIDA DIARIA? ¿PORQUE? 

Los poderes constituidos, creados por la Constitución, son: el poder revisor de la misma y el tribunal constitucional, donde ellos existan; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos.

 No obstante, ellos no tienen la misma jerarquía constitucional; unos son jerárquicamente superiores a los otros. Podemos, entonces, referirnos a órganos o poderes constituidos primarios y a órganos o poderes constituidos secundarios. Todos son constituidos porque se crean en la Constitución, pero los primarios gozan de jerarquía superior respecto a los secundarios o, si se quiere, se puede expresar esta idea diciendo que los primarios tienen una competencia constitucional superior a los secundarios, debido a la naturaleza de sus funciones. Los primarios son el órgano revisor de la Constitución y el tribunal constitucional, donde existen, aunque la Constitución denomine a este último órgano constitucional autónomo. La denominación es lo de menos; lo esencial es, reitero, la naturaleza de la función. Los secundarios son los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos.

 El órgano revisor de la Constitución es jerárquicamente superior o goza de esa competencia superior a los órganos o poderes secundarios, en virtud de que puede alterar la estructura, integración y funciones de los segundos, e incluso los puede crear como en el caso de los órganos constitucionales autónomos. Al contrario, estos últimos no poseen ninguna facultad respecto al órgano revisor de la Constitución. Aclaro, aunque el poder revisor se integre por órganos o poderes secundarios, su naturaleza y funciones son diversas de aquéllos. Además, cierto es que los órganos secundarios intervienen en diversos aspectos de los primarios. Este es un asunto de los controles y de los pesos y contrapesos que deben existir entre todos los órganos del poder, tema del cual me ocupo con posterioridad.

El tribunal constitucional es jerárquicamente superior o goza de esa competencia superior a los poderes u órganos secundarios debido a que es quien controla la constitucionalidad de sus normas y actos. Si no gozara de jerarquía superior, el tribunal constitucional no podría revisar, declarar inválidos o anular los actos de los órganos secundarios.

Entre los órganos secundarios no existe jerarquía alguna. En caso de aparente conflicto, hay que cuestionarse a cuál de ellos la Constitución atribuye esa competencia, y quien resuelve en última instancia es el tribunal constitucional. En consecuencia, las cuestiones conflictivas entre los órganos o poderes constituidos secundarios son asuntos de competencia.

 Ahora bien, los órganos o poderes constituidos primarios, tal y como los secundarios, son poderes constituidos, por tanto, limitados, cuyas funciones se encuentran señaladas y demarcadas en la propia Constitución. No puede existir poder constituido ilimitado, porque entonces se actualiza la oración que, entre otros, Lord Acton ha expresado con todo acierto: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe totalmente. Las propias Constituciones, en algunos casos, y la teoría constitucional señalan expresamente límites al órgano revisor de la Constitución. A ello me referiré más adelante.

 


Poder constituyente

 

El poder constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez. Esta potestad es la “suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.

 Así, el poder constituyente en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad. El poder constituyente sería un poder pre jurídico en el plano de la sociedad política concernida. El poder constituyente originario es aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que éste vuelva a refundar su orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado, o de una decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental.

 El poder constituyente originario permanece siempre como un poder plenamente autónomo para ordenar y reordenar la convivencia básica de una sociedad política a través de la Constitución Política, cuando así lo decida autónomamente el cuerpo político de la sociedad, teniendo libertad para configurar dicho ordenamiento jurídico; sin embargo, actualmente dicho poder no es ilimitado, ya que debe respetar los principios imperativos del derecho internacional, su vinculatoriedad por el derecho convencional internacional ratificado y vigente y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas. El poder constituyente es extraordinario ya que no opera regularmente como una potestad estatal, sino soló en los momentos en que el ordenamiento constitucional entra en crisis y debe ser sustituido.

 

El poder constituyente es plenamente autónomo, ya que puede fundar la Constitución en la idea de derecho válida que emane de la voluntad del cuerpo político de la sociedad democráticamente expresado. Sieyés afirmaba en diversos pasajes de su obra, en su época, el poder ilimitado y absoluto de la nación: “Ante todo, una nación no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de querer; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder el derecho a cambiarla en el momento en que su interés lo exija”. Así, el pueblo podía romper el orden constitucional por él mismo establecido, ya que la voluntad nacional no tenía límite alguno.




 

 

 

 

Constituyente Permanente

 Órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos.

De forma implícita, el Artículo 135 constitucional se refiere al Constituyente Permanente de la siguiente manera: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados."

 

 



https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/rt/printerFriendly/4123/5331

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=55

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932017000100327

Comentarios

  1. En lo personal considero que si tienen que ver mucho con nuestra vida diaria, principalmente porwue las decisiones que tomen los poderes antes mencionados nos afectan de alguna u otra manera, sea para bien o pafa mal.

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  2. Toda acción o coacción tiene una reacción, si bien esto puede ser fácilmente comprendido, cuando se muestra en sociedad no suele ser tanto así, claramente los poderes tienen repercusiones en la sociedad, desde un voto, una acción o una propuesta puede darnos buenas, malas o regulares consecuencias que llegan eventualmente a nuestro hogar y por tanto están en nuestra vida diaria.

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  3. Yo considero que si por que las decisiones que tomen estos poderes depende mucho si las decisiones tomadas son para mejorar el bienestar social o es para perjudicarlo y de lo que provenga un una norma reglamentaria perjudica a la sociedad y nuestras vidas cotidianas

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  4. Toda toma de decisión tendrá su acción y reacción ante el país de origen, es por esto que existen los diferentes tipos de poderes ya mencionados a lo cual entre ellos llegan a acuerdos dónde se verá afectado el país para bien o para mal como sea visto a lo largo de los años.
    Pues que existan diferentes tipos de poderes nos ayuda que haya más igualdad y oportunidad de promulgar leyes con mayor conciencia y empatía lamentablemente no siempre es así y en diferentes ocasiones el pueblo es el que sale perdiendo.

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  5. si están en nuestras vidas, diarias, porque, las decisiones, ósea las leyes, o reformas que se crean en las cámaras, tienen que ver exclusivamente con nosotros, que le suban impuestos, que suba la gasolina, todo, ósea todo de todo, nos vemos afectados o beneficiados, cada cambio que hagan los de los 3 poderes.

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  6. De acuerdo con esto, de manera personal considero que las leyes, es algo que siempre vamos a tener presente y un ejemplo de ello son las decisiones que tomamos día a día, es importante informarnos y conocer acerca de ello ya que lo podemos aplicar en cualquier parte de nuestra vida y podemos incluso llegar a tener un gran efecto.

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  7. el poder constituyente en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad. El poder constituyente sería un poder prejurídico en el plano de la sociedad política concernida.

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  8. siento que todo acerca de derecho esta relacionado ya que toda decision tomada sera o beneficiara o negativa para toda la ciudadania

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  9. Todo nos afecta en esta vida, lejos de lo negativo que esto se lee, me refiero al momento de ver a los poderes en acción, pues toda decisión que sea tomada por los poderes, eventualmente repercutirá en la sociedad.

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  10. Como sociedad siempre tendremos que vivir bajo el orden de las leyes para tener un orden

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  11. Personalmente creo que los poderes están relacionados con la vida diaria, pero pocas veces son perceptibles en un análisis superficial de la sociedad.

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  12. Todos los poderes están presentes en la vida diaria. ya que son los que se usan ara regirnos o para tomar una decisión a cerca de cada ley, o norma como por ejemplo la cámara de diputados y senadores, una plantea las leyes, otras las puede reformar y la cámara revisora es la que da el visto bueno , es por eso que están presente en nuestra vida diaria porque actual mente es un sistema jurídico en el país que se lleva a cabo en México

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