TAREA 2 SEMANA 4
TAREA 2
Investigar la clasificación de constituciones. Realizarla en
esquema de su elección
Tipos de Constituciones
Nau Joel Última
actualización: 30 marzo 2019
2.1. Constituciones escritas y Constituciones
consuetudinarias
Una constitución escrita es aquella que está contenida en un
documento formal, y una constitución consuetudinaria es aquella que no se
contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.
2.2. Constituciones extensas y Constituciones breves
Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta
la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil
establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.
Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española
de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978.
Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana
1776 o la Constitución española de 1845.
2.3. Constituciones otorgadas, pactadas o populares
Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor
participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los
órganos de Gobierno.
Son Constituciones otorgadas aquellas que nacen de un acto
voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la
representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.
Constituciones pactadas son aquellas que surgen como
consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa
a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La
Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.
Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían
aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que
son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad.
Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.
2.4. Constituciones rígidas y Constituciones flexibles
Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una
posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el
procedimiento legislativo ordinario.
Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un
nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un
procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar
los intereses de los grupos sociales.
En la teoría esta distinción viene a coincidir con la
clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta
afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de
aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué
regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.
2.5. Constituciones originarias y Constituciones derivadas
Constitución originaria es un texto que tiene un principio
fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la
formación de la voluntad estatal.
Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente
los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan
sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.
2.6. Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias
Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas
de un programa ideológico.
Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de
carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de
gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.
2.7. Clasificación ontológica de Loewenstein
Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en
consideración su eficacia.
Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida
por destinatarios y detentadores del poder.
Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales
y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta
entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.
Una constitución será semántica cuando en lugar de servir a
la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la
intervención de los dominadores del poder político.

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